Articulo 56 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 56. Acceso a las bebidas alcohólicas y al tabaco
Vigente
1. Las personas menores de edad tienen prohibido el acceso a las bebidas alcohólicas y al tabaco de acuerdo con la normativa específica en esta materia.
2. Se prohíbe consumir, vender o suministrar estos productos en los centros de educación, en las instalaciones destinadas a actividades para las personas menores de edad y en los lugares que establece la legislación específica. Esta prohibición tiene que constar en lugares visibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019