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Articulo 56 Archivos y patrimonio documental

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Artículo 56. Prescripción de las infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones leves establecidas en este título prescribirán a los seis meses de haber sido cometidas; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los cinco años.

2. Las sanciones por faltas leves prescribirán después de un año; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.