Articulo 56 Archivos y patrimonio documental
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»Artículo 56. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Vigente
1. Las infracciones leves establecidas en este título prescribirán a los seis meses de haber sido cometidas; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los cinco años.
2. Las sanciones por faltas leves prescribirán después de un año; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.