Articulo 56 Actividad Física y Deporte de La Mancha
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»Artículo 56. Asociación a una federación deportiva de Castilla-La Mancha.
Vigente
Las asociaciones de clubes deportivos, por acuerdo de su órgano de representación aprobado por mayoría absoluta, podrán asociarse a las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha con cuyas modalidades guarden relación y si así lo prevén los estatutos de éstas. La asociación se realizará con el régimen de integración que establezcan los estatutos federativos.