Articulo 56 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 56. Carácter reglado
Vigente
La expedición de licencias federativas tendrá carácter reglado, y las entidades expedidoras no podrán denegar su tramitación o expedición si la persona solicitante reúne las condiciones necesarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023