Articulo 56 Actividad física y deporte de Canarias
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»Artículo 56. Información en las instalaciones y equipamientos.
Vigente
Todas las instalaciones deportivas de uso público deberán disponer, en lugar preferente, visible y legible al público, la siguiente información:
- Titularidad de la instalación y de la explotación.
- El título habilitante correspondiente o documento que lo sustituya.
- Características técnicas de la instalación y su equipamiento.
- Aforo máximo permitido. Actividades físicas y deportes que se oferten.
- Nombre y titulación de las personas que desarrollen su actividad profesional en ella.
- Tarifas, precios públicos, condiciones de pago y de devolución.
- Normas de uso y funcionamiento.
- Cobertura de riesgos.
- Plano de emergencia y evacuación.
- Cualesquiera otras circunstancias que se establezcan reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019