Articulo 56 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Articulo 56 Actividad Física y Deporte de Asturias

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Artículo 56.-Objetivos.

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Las actividades y programas incorporados al plan deberán orientarse a:

a) La educación integral de la infancia y el desarrollo armónico de su personalidad.

b) La creación y consolidación de hábitos de práctica deportiva que deriven en la adopción y estabilización de conductas saludables.

c) La socialización de los menores de edad y la estimulación de conductas tendentes al respeto a las normas y a las demás personas.

d) La adquisición de competencias cognitivas, afectivas y motrices, a través del movimiento, que permitan a los menores una mayor autonomía para el ejercicio de una ciudadanía responsable.

e) La transmisión a todos los agentes intervinientes de los valores del compañerismo, juego limpio, rechazo al dopaje, a la violencia, al racismo, a la homofobia, a la xenofobia o a la intolerancia en la actividad física y el deporte.

f) La eliminación de roles, estereotipos y prejuicios en función del sexo o identidad sexual y la enseñanza de modelos de convivencia y respeto.

g) La práctica y familiarización de una o varias modalidades y/o especialidades deportivas dentro del ámbito extraescolar.

h) La puesta en valor de la práctica del deporte como hábito de vida asociado a la mejora de la salud y del bienestar, así como de la sociabilidad.

i) La garantía de que todos los menores que forman parte de un equipo participen de forma real y efectiva en las competiciones oficiales, disfrutando a lo largo de la temporada, o en cada uno de los encuentros, un tiempo mínimo.