Articulo 56 Actividad fís... de Aragón

Articulo 56 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 56. Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales.

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1. La Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales integrará a todos los clubes, técnicos, árbitros o jueces y, en su caso, deportistas y otros colectivos interesados, que practiquen la promoción y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos o tradicionales de la Comunidad Autónoma o contribuyan a ello.

2. En atención a las especiales características de la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales, y con independencia de que se le apliquen las reglas establecidas para el resto de las federaciones deportivas aragonesas, un reglamento específico regulará, en desarrollo de lo previsto en la presente ley, las funciones, composición y régimen de la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales, así como los requisitos y condiciones para el reconocimiento de juego o deporte autóctono o tradicional, teniendo en cuenta el doble aspecto, deportivo y cultural, de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales de Aragón, y poniendo énfasis mediante desarrollo reglamentario en una gestión de los mismos más allá de los deportivo, incidiendo en aspectos principales que fomenten la investigación, recuperación y difusión, entre otros.

3. La organización territorial de esta federación se acomodará a la localización real de las prácticas lúdicas y deportivas integradas en ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018