Articulo 56 Acogimiento f...Valenciana

Articulo 56 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 56. Datos que figuran en el documento acreditativo

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1. La acreditación de la condición de familia acogedora podrá realizarse en formato digital o físico. En cualquiera de los dos formatos constará la siguiente información:

a) Datos identificativos de las personas titulares: nombre y apellidos en todo caso, número de DNI o documento de identidad equivalente.

b) Plazo de validez (fecha de caducidad).

c) Fotografía tamaño carné.

d) Una referencia expresa a que este documento acredita la condición de familia acogedora reconocida por la conselleria competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.

2. El formato físico que se habilite para acreditar la condición de familia acogedora deberá permitir su fácil transporte y durabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021