Articulo 56 Accesibilidad universal

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Artículo 56. Sanciones accesorias

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1. Cuando las infracciones sean graves o muy graves, los órganos competentes podrán proponer, además de la sanción que corresponda, la prohibición de participar en procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales, consistentes en subvenciones o cualquier otra ayuda en el sector de la actividad del ámbito en el que se produce la infracción, que sean promovidos o hayan sido concedidos por la administración sancionadora, por un periodo máximo de un año, en el caso de las graves, y de dos, en el caso de las muy graves.

2. Cuando las infracciones sean muy graves, los órganos competentes podrán proponer, además de la sanción que resulte procedente, la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales concedidas por la administración sancionadora, consistentes en subvenciones y cualquier otra ayuda que la persona sancionada tenga reconocida o haya solicitado dentro del sector de actividad en cuyo ámbito se produzca la infracción.

3. La comisión de tres infracciones, indistintamente, por uso indebido de la tarjeta de estacionamiento o por incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 24 en un periodo de un año puede comportar, adicionalmente a la sanción económica correspondiente, la retirada de la tarjeta y la suspensión de sus efectos durante un periodo de 12 a 24 meses. La duración de la retirada se determinará de acuerdo con los criterios de graduación de las sanciones establecidos en el artículo 55.

La comisión de seis infracciones por uso indebido de la tarjeta de estacionamiento en un periodo de dos años se considera uso fraudulento de esta y se deberá proceder a la cancelación de la tarjeta, sin que su titular pueda obtener una nueva en un periodo de cinco años.

El procedimiento para la retirada de la tarjeta de estacionamiento y suspensión de sus efectos, o para su cancelación, en cualquier caso, se sustanciará dentro del procedimiento sancionador que produzca estos efectos.

En la resolución del expediente sancionador y, si procede, en la resolución del recurso que ponga fin a la vía administrativa, se dará un plazo de quince días, que se contarán desde el día siguiente al de la fecha en que finalice el periodo de pago voluntario de la multa, para entregar la tarjeta.

Transcurrido este plazo sin que el interesado haya entregado la tarjeta de estacionamiento a la administración, los plazos de retirada o cancelación de esta computan desde el día siguiente al de la fecha de finalización de aquel. En este caso, su utilización se considerará uso indebido de la tarjeta de estacionamiento y dará lugar al expediente sancionador correspondiente.

4. Las sanciones accesorias también se graduarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 55.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017