Articulo 56 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
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»Artículo 56.
Vigente
Para que surta plenos efectos administrativos, cualquier acto que suponga la creación, modificación o extinción de un gravamen que pese sobre el buque, deberá ser notificado a la Dirección General de la Marina Mercante o Jefatura Provincial de la Marina Mercante, según proceda, o autorizado por mandamiento judicial, siendo de aplicación para los mismos lo dispuesto en la sección anterior, en su caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989