Articulo 559 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 559
Vigente
No puede imponerse la servidumbre de acueducto para objeto de interés privado, sobre edificios, ni sus patios o dependencias, ni sobre jardines o huertas ya existentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889