Articulo 558 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 558
Vigente
El que pretenda usar del derecho concedido en el artículo anterior está obligado:
1º A justificar que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso a que la destina.
2º A demostrar que el paso que solicita es el más conveniente y menos oneroso para tercero.
3º A indemnizar al dueño del predio sirviente en la forma que se determine por las leyes y reglamentos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889