Articulo 55 Vivienda protegida

Articulo 55 Vivienda protegida

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Sanciones accesorias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves podrá dar lugar en el mismo procedimiento, además de a las sanciones previstas en el artículo anterior, a la sanción de inhabilitación para participar en promociones de viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el plazo máximo de tres años, para las infracciones graves y de cinco años para las muy graves. Si la inhabilitación recae sobre una persona jurídica, podrán ser también inhabilitadas las personas físicas integrantes de sus órganos de dirección que hubieran autorizado o consentido la comisión de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014