Articulo 55 Vivienda de Galicia -Derogada-
Artículo 55. Reservas.
1. En cada procedimiento de adjudicación, la consejería competente en materia de vivienda podrá reservar viviendas para ser adjudicadas a las unidades familiares o de convivencia que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Alguna de las personas integrantes de la unidad familiar o convivencial tiene movilidad reducida.
b) Familias numerosas o unidades convivenciales de tres o más hijos.
c) Familias o unidades convivenciales monoparentales.
d) Familias o unidades convivenciales cuya persona titular tenga menos de 35 años o más de 65.
e) Otras situaciones consideradas de atención preferente por la administración competente en materia de vivienda, entre las que se incluye la atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
2. La suma de todas las reservas no podrá sobrepasar el 30% de las viviendas ofertadas, salvo supuestos especiales derivados de programas específicos de interés público o integración social, que se regirán por lo dispuesto en su reglamentación propia, así como las excepciones derivadas de la atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009