Articulo 55 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 55 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 55. Reservas.

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1. En cada procedimiento de adjudicación, la consejería competente en materia de vivienda podrá reservar viviendas para ser adjudicadas a las unidades familiares o de convivencia que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Alguna de las personas integrantes de la unidad familiar o convivencial tiene movilidad reducida.

b) Familias numerosas o unidades convivenciales de tres o más hijos.

c) Familias o unidades convivenciales monoparentales.

d) Familias o unidades convivenciales cuya persona titular tenga menos de 35 años o más de 65.

e) Otras situaciones consideradas de atención preferente por la administración competente en materia de vivienda, entre las que se incluye la atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

2. La suma de todas las reservas no podrá sobrepasar el 30% de las viviendas ofertadas, salvo supuestos especiales derivados de programas específicos de interés público o integración social, que se regirán por lo dispuesto en su reglamentación propia, así como las excepciones derivadas de la atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009