Articulo 55 Vivienda de Galicia

Articulo 55 Vivienda de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Locales en edificios de viviendas de promoción pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los locales, edificaciones y servicios complementarios de las viviendas protegidas de promoción pública, siempre que la normativa urbanística lo permita, podrán ser destinados a usos de oficinas, comerciales, sanitarios, asistenciales, culturales, deportivos u otros de interés público o de interés para la comunidad.

2. El procedimiento y la forma de cesión a título gratuito u oneroso de estos locales se determinarán reglamentariamente. Entre otros supuestos, podrá cederse el uso gratuito a entidades prestadoras de servicios sociales durante diez años prorrogables, por causas debidamente motivadas en el expediente.

3. Además de las previsiones que reglamentariamente se establezcan en relación con la adjudicación directa, en todo caso podrán ser adquiridos o arrendados directamente los locales, edificaciones y servicios complementarios cuando quien compre o arrende sea otra administración pública o entidad de derecho público vinculado a ella y cuando su destino sean servicios de interés público o de utilidad social.

4. En el supuesto de que sea preciso hacer obras de acondicionamiento en los locales que se adjudiquen en régimen de alquiler, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá establecer un período de carencia en el pago de las rentas de hasta tres años.

Modificaciones