Articulo 55 Vías pecuarias de la Generalitat
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»Artículo 55. Carácter finalista de las cantidades percibidas por la Administración
Vigente
Las cantidades derivadas del otorgamiento de autorizaciones de ocupaciones y concesiones, sanciones, y cualquier otra de las previstas en la ley se podrán destinar a la ejecución de un proyecto de conservación, vigilancia y mejora de las vías pecuarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014