Articulo 55 Universidades

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Artículo 55. Adscripción funcional.

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1. El profesorado contratado se adscribe a un departamento universitario o a un centro de investigación y desarrolla sus actividades docentes o de investigación en cualquier materia dentro de su ámbito general de competencia, de acuerdo con las obligaciones que fije la universidad.

2. En la relación de puestos de trabajo debe establecerse la adscripción de cada puesto de trabajo al departamento o al centro de investigación correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003