Articulo 55 Turismo, ocio y hospitalidad
Artículo 55. Empresas y establecimientos turísticos
1. Son empresas turísticas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que, en nombre propio, con ánimo de lucro de manera profesional y habitual, bien de modo permanente o temporal, realicen cualquiera de las siguientes actividades o presten alguno de los siguientes servicios:
a) Alojamiento turístico.
b) Mediación turística y agencias de viajes.
c) Entretenimiento y ocio, turismo activo y ecoturismo.
d) Restauración.
e) Servicios complementarios.
f) Balneario, hotel balneario y villa termal.
2. Se consideran establecimientos turísticos los locales, instalaciones o infraestructuras estables abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa en su caso aplicable, en los que las empresas turísticas y demás prestadores realicen o presten alguno de sus servicios. Asimismo, se considerarán establecimientos turísticos las viviendas de uso turístico.
- Modificación realizada (55) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(DOGV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024 - Artículo modificado por LEY 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. [2021/13105]
(DOGV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022