Articulo 55 Turismo de Murcia
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»Artículo 55. - Procedimiento sancionador.
Vigente
El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en el presente título será el establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014