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Articulo 55 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 55. Ayudas y subvenciones.

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1. La Administración turística podrá, de acuerdo con la normativa aplicable, establecer líneas de ayuda y otorgar subvenciones a las empresas turísticas, a las entidades locales y a otras entidades y asociaciones como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de promoción y fomento del turismo.

2. La concesión de subvenciones a todo tipo de entidades para la recuperación, restauración y rehabilitación de bienes de interés turístico, sean culturales, históricos, arqueológicos, artísticos o de otro tipo, que puedan producir flujos turísticos llevará siempre aparejada la exigencia inexcusable de asegurar el acceso a ellos de las usuarias y los usuarios en las condiciones que se determinen, expresada bien en la disposición normativa que anuncie dichas subvenciones o bien a través del correspondiente convenio de colaboración.

3. La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en el presente artículo respetará los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como las normas generales sobre la libre competencia y el derecho de la Unión Europea. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como por el artículo 18.2 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia, se tendrá en cuenta la utilización no sexista del lenguaje y/o de las imágenes en la publicidad de las acciones subvencionadas, especialmente en internet.

4. Se podrá establecer en las bases que rijan la concesión de subvenciones por los órganos y entes de la Administración de la Xunta de Galicia la previsión de acciones positivas en el sentido del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y del artículo 4 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia, en tanto se produzcan las condiciones y circunstancias previstas en estas normas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009