Articulo 55 Turismo de Canarias

Articulo 55 Turismo de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Acciones sobre actividades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Consejería con competencia turística fomentará:

a) Las actuaciones de los municipios en cuyo territorio existan núcleos turísticos con carencias en infraestructuras, equipamiento o servicios.

b) La consecución del principio de unidad de explotación en los establecimientos alojativos extrahoteleros.

c) La transformación de los apartamentos en establecimientos hoteleros.

d) La elevación de la categoría de los establecimientos turísticos.

Modificaciones