Articulo 55 Turismo de C ...-Derogada-

Articulo 55 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Prescripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las infracciones y sanciones prescribirán en los siguientes plazos:

  1. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de seis meses, las graves en el plazo de un año y las muy graves en el de dos años.

  2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán en el plazo de un año; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.

  3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado o de la interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

  4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado o de la interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998