Articulo 55 Turismo de C La Mancha

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Artículo 55. Obligaciones de los administrados.

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1. Las personas a que hace referencia el artículo 50, así como las que se encuentren al frente de los establecimientos turísticos en el momento de la inspección de turismo, están obligadas a facilitar, al personal que lleve a cabo la misma, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a los locales, establecimientos o lugares donde se presume se desarrolla una actividad turística, así como el examen de instalaciones, documentos, libros, registros y distintivos preceptivos.

2. Asimismo, previa citación razonada, podrán requerir la comparecencia de responsables e interesados en la sede de la inspección turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999