Articulo 55 Turismo de C. León -Derogada-
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»Artículo 55. Sujetos responsables.
Vigente
Será responsable por la infracción de las normas reguladoras de las actividades turísticas privadas, la persona física o jurídica que sea titular de la empresa o ejerza efectivamente la actividad.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO-LEY 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y Leon.
(BOCYL de 26-12-2009) en vigor desde 27-12-2009