Articulo 55 Turismo de C León
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Artículo 55. Ordenación territorial de los recursos turísticos.

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1. La ordenación territorial de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma se realizará a través de los Planes y Proyectos Regionales contemplados en la normativa autonómica sobre ordenación del territorio, tomando como marco de referencia y orientación las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

2. La competencia para iniciar el procedimiento de aprobación de los Planes y Proyectos Regionales que tengan por objeto la ordenación territorial de los recursos turísticos, corresponde a la Consejería competente en materia de turismo.

3. La ordenación territorial de los recursos turísticos estará encaminada, entre otros fines, al desarrollo del medio rural, contemplando medidas que ayuden a fijar población.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011