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Articulo 55 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 55. Extinción

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1. Las licencias para la prestación del servicio de auto-taxi se extinguen por alguna de las siguientes causas:

a) La renuncia de su titular, a través de un escrito dirigido al órgano que concedió la licencia.

b) La revocación en los supuestos previstos en el artículo 111.1 de esta ley, una vez finalizado el correspondiente expediente administrativo por resolución firme.

c) La revocación por razones de interés público, con la correspondiente indemnización económica, que se ha de calcular de conformidad con los parámetros objetivos que determinen su valor real.

d) La revocación en los casos que reglamentariamente se determinen.

e) El arrendamiento, la cesión o el traspaso no autorizado de la explotación de las licencias y de los vehículos vinculados a las mismas.

f) La muerte del titular sin herederos forzosos.

g) La caducidad.

2. En los casos de revocación de las licencias por razones de interés público, el órgano competente podrá ofrecer, con carácter previo a la instrucción del expediente de extinción correspondiente, la posibilidad de que los titulares interesados renuncien a la licencia en las condiciones que se determinen en el reglamento que desarrolle la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014