Articulo 55 Transparencia...ticipación

Articulo 55 Transparencia y de Participación

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Artículo 55. Concepto

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1. Los instrumentos de participación y colaboración ciudadana son todos aquellos mecanismos utilizados por la Administración autonómica o local competente, para hacer efectiva la participación y la colaboración ciudadana, sin discriminación, en los asuntos públicos. Y, en concreto todos aquellos que necesitan para su propia eficacia de una mayor implicación ciudadana en el propio proceso participativo.

2. Para hacer efectivos estos instrumentos de participación y colaboración ciudadana, la Administración competente:

a) Fomentará activamente la implicación de aquellos sectores sociales en los que se haya constatado una mayor dificultad en su participación y colaboración en los asuntos públicos.

b) Inscribirá en los ficheros de participación y colaboración ciudadana a toda la ciudadanía que voluntariamente quiera implicarse y se haya comprometido a participar y colaborar.

c) Dará prioridad al uso de las nuevas tecnologías y lo canalizará fundamentalmente a través del portal de transparencia o página web propia, sin perjuicio de promover otros cauces que, en determinados ámbitos, favorezcan la mutua interrelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020