Articulo 55 Transparencia y Buen Gobierno de C. Valenciana
Artículo 55. Códigos éticos y de conducta
1. Con el objetivo de fomentar la integridad, la ética pública y el buen gobierno, las entidades incluidas en el artículo 3 elaborarán un código ético o de conducta que concrete y desarrolle los principios de actuación incluidos en este título e incluya el siguiente contenido:
a) Los valores, normas de conducta y principios rectores de la entidad y de los cargos y personal vinculado a ella, así como la política de regalos de la entidad.
b) Los mecanismos para la efectividad de estos valores, normas de conducta y principios rectores, y los que se establezcan para el seguimiento, control e interpretación del código.
c) Vías y mecanismos de difusión, formación y sensibilización sobre el código.
d) Revisión, rendición de cuentas y actualización del código.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los sujetos que lo estimen oportuno podrán adherirse al código de buen gobierno que apruebe el Consell, adaptando su contenido a las características de la entidad de la que se trate, previa la aprobación del órgano de gobierno de la entidad. Así mismo, podrán elaborarse modelos de código ético y de conducta para los diferentes tipos de entidad.
3. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley harán extensiva la aplicación de los principios y normas de conducta del código a contratistas, personas y entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones y el resto de entidades y personas con las que se relacione la entidad pública de que se trate. A tal efecto, se incluirá en los pliegos de cláusulas contractuales y en las bases de convocatoria de subvenciones o de ayudas.
4. De manera complementaria a la adopción del código ético o de conducta, en el ámbito de las entidades incluidas en el artículo 3 se fomentará la elaboración y aprobación de planes de prevención de riesgos para la integridad a partir del autodiagnóstico e identificación de los riesgos de mayor relevancia en la organización.
5. Para el diseño y adopción de los marcos de integridad derivados de los códigos éticos y de conducta a los que se refiere el apartado 1, así como para la implantación de planes de prevención, las entidades incluidas en el artículo 3 podrán contar con el asesoramiento y colaboración de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las medidas de asistencia y colaboración que prevé el apartado 1 de la disposición adicional segunda.
- Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022