Articulo 55 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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Artículo 55.- Encuestas y estudios de opinión.

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El Gobierno podrá recabar la opinión de los ciudadanos y las ciudadanas sobre asuntos de interés, de competencia autonómica, mediante sondeos, encuestas, estudios de opinión o cualquier otro instrumento.

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  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015