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Articulo 55 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 55. Número y límites

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1. La Oficina del Censo Electoral de Cataluña determinará el número, los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas correspondientes a cada una de las circunscripciones.

2. La relación anterior deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el tercer día posterior a la convocatoria y expuesta al público en los espacios y los medios que se consideren adecuados.

3. En los dos días siguientes, los electores pueden presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada, ante la Sindicatura Electoral Comarcal, que resolverá en firme sobre ellas en un plazo de dos días.

4. En los cinco días anteriores al día de la votación se publicará la relación definitiva de secciones, mesas y locales electorales y se expondrá al público en los espacios y por los medios que se consideren adecuados.