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Articulo 55 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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Artículo 55.- Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1.- Se crea el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático, adscrito al departamento competente en materia de energía y cambio climático del Gobierno Vasco, en el que las personas titulares de actividades públicas o privadas se inscribirán de forma gratuita, a fin de que consten públicamente los compromisos asumidos en relación con la adopción de actuaciones en acción climática ligadas a su actividad, incluyendo las del primer sector.

2.- El registro constará de una sección donde se inscriban obligatoriamente las actividades que se establezcan reglamentariamente y otras secciones para aquellas organizaciones que quieran dar a conocer sus compromisos en materia de acción climática de forma voluntaria.

3.- El registro tendrá al menos las siguientes secciones:

a) Cálculo y reducción de huella de carbono para la inscripción obligatoria de la huella de carbono de las organizaciones e informar sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

b) Cálculo y reducción de huella de carbono, incluida la digital, para la inscripción voluntaria de la huella de carbono de las organizaciones e informar sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En esta sección se podrá, de forma adicional, registrar la huella ambiental de la organización.

c) Proyectos energéticos de inscripción voluntaria en el registro relativos a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, de forma que incluyan, además, información sobre ahorro energético, incorporación de energías renovables o sustitución de combustibles fósiles.

d) Proyectos industriales de inscripción voluntaria de transformación energética o de reconversión de procesos productivos orientados a la descarbonización.

e) Proyectos de infraestructuras energéticas que permitan impulsar el proceso de transición energética.

f) Proyectos de absorción de dióxido de carbono, para inscribir proyectos que acrediten la absorción de dióxido de carbono a través de un cambio de uso del suelo o un cambio en su gestión compatible con la conservación de la biodiversidad, y otros que se establezcan reglamentariamente.

g) Compensación de huella de carbono, para inscribir acciones de compensación de huella de carbono mediante absorciones realizadas por las organizaciones inscritas en la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono u otros que se establezcan reglamentariamente.

h) Acciones de adaptación al cambio climático, para inscribir el análisis de vulnerabilidad y riesgo climático e informar sobre las acciones desarrolladas en materia de adaptación al cambio climático.

4.- Se establecerá reglamentariamente el funcionamiento, contenido y condiciones para la inscripción en dicho registro, que será público en los términos que establece la normativa que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

5.- Los órganos de contratación podrán incluir, entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la inscripción en el registro que se regula en este artículo, de conformidad con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o norma que la sustituya.