Articulo 55 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 55 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 55. Créditos de compromiso.

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1. Los créditos de compromiso son el conjunto de gastos de carácter plurianual, referentes a ejercicios futuros, que pueden comprometerse durante el ejercicio. Estos créditos se especificarán en el escenario presupuestario plurianual.

2. El estado de créditos de compromiso indicará para cada uno de ellos su cuantía total, las anualidades y los ejercicios previstos para su ejecución.

3. No se incluirán en el estado de créditos de compromiso los gastos que correspondan a personal, a cargas financieras, amortizaciones derivadas del endeudamiento, los compromisos relativos al arrendamiento de bienes y los de tracto sucesivo de carácter permanente.

4. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los créditos de compromiso no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar a la base del cálculo los siguientes porcentajes: en el primer ejercicio, el 70 por 100, en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. La base para el cálculo de estos límites se referirá al crédito inicial del Departamento/Organismo, programa y capítulo.

5. Los créditos de compromiso se presentarán debidamente referenciados, en su caso, a los créditos de pago correspondientes a aquéllos, dentro de los programas en que dichos créditos de pago estén incluidos.

6. Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, se aplicarán sobre el crédito que se dote los límites establecidos en el apartado 4 anterior. En este supuesto, los límites a que se refiere este apartado se computarán conjuntamente.

7. La Diputación Foral, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los límites señalados en el apartado 4 anterior, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, el Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, a iniciativa del departamento u organismo autónomo correspondiente, elevará a la Diputación Foral la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General de Finanzas, Presupuestos y Patrimonio.

Modificaciones