Articulo 55 TR de la Ley del Turismo

Articulo 55 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 55. Concepto.

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1. Son empresas turísticas de restauración los establecimientos que, reuniendo los requisitos que se determinen reglamentariamente, se dedican de forma habitual y profesional, mediante precio, a servir al público comidas y bebidas relacionadas en sus cartas para ser consumidas en los mismos.

2. No tendrán la consideración de establecimientos de restauración turística los comedores universitarios, escolares, de empresa y cualesquiera otros en los que se sirva comida a colectivos particulares excluyendo al público en general, o los comedores de los establecimientos turísticos de alojamiento en los que se sirva comida exclusivamente a sus huéspedes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016