Articulo 55 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 55. Liquidación de la tasa.
Vigente
Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por períodos anuales o superiores, se practicará liquidación trimestral de la tasa con carácter anticipado durante los meses de enero, abril, julio y octubre.
En los restantes supuestos la tasa se liquidará en el momento del devengo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007