Articulo 55 TR Ley del Suelo

Articulo 55 TR. Ley del Suelo

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Artículo 55.- Finalidad.

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El Sistema Territorial de Referencia conformará la base de datos para la elaboración de la planificación territorial y urbanística y la formulación de las diferentes políticas sectoriales con incidencia territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006