Articulo 55 TR de la Ley de Subvenciones
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Articulo 55 TR. de la Ley de Subvenciones

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Artículo 55. Objeto y competencia.

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1. El control de subvenciones se ejercerá sobre las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras por las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o a los fondos de la Unión Europea en la modalidad dispuesta por el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa de desarrollo en materia de control.

2. En todo caso, el control de las subvenciones tendrá como objeto verificar:

a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte de la persona beneficiaria.

b) El cumplimiento por parte de personas beneficiarias y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de personas beneficiarias y entidades colaboradoras.

d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por personas beneficiarias y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, para comprobar que el importe de la subvención abonada o de la suma de ellas con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.

f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por personas beneficiarias y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

3. La competencia para el ejercicio del control de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, y al órgano de control equivalente en el caso de las entidades locales, ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

4. El control de subvenciones podrá consistir en:

a) El examen de los expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por la correspondiente entidad local, en sus distintas fases de autorización, disposición y obligación del gasto.

b) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de personas beneficiarias y entidades colaboradoras.

c) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

d) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

e) La comprobación material de las inversiones financiadas.

f) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.

g) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.

5. El control podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados las personas beneficiarias, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.