Articulo 55 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 55. Derecho a edificar
Vigente
Los terrenos cuyo propietario tenga aquirido el derecho a edificar se tasarán añadiendo al valor urbanístico del aprovechamiento autorizado por la licencia, el 25 por 100 del coste de ejecución del proyecto para el que se obtuvo la misma y la totalidad de los gastos que, justificadamente, estén motivados por la edificación proyectada o iniciada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992