Articulo 55 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 55. Tenientes de alcalde o de alcaldesa.
Vigente
El alcalde o alcaldesa designa y revoca libremente a los tenientes de alcalde de entre los miembros de la comisión de gobierno y cuando no los hay, de entre los concejales. Los tenientes de alcalde sustituyen al alcalde o alcaldesa, por orden de nombramiento, en los casos de vacante, de ausencia o de enfermedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003