Articulo 55 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 55 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 55. Cierre del ejercicio del sector público institucional.

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1. Los presupuestos de los organismos públicos, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector público se liquidarán a 31 de diciembre del año natural correspondiente.

2. La liquidación de sus presupuestos a 31 de diciembre tenderá a ser equilibrada. A estos efectos, se autoriza al departamento competente en materia de hacienda para efectuar ajustes de los créditos presupuestarios destinados a transferencias corrientes a los organismos públicos y sociedades mercantiles, en la medida en que resulte innecesario transferir la totalidad del crédito presupuestario para el normal funcionamiento de aquéllos.

3. Sin perjuicio de la autorización anterior, se faculta a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para anular de oficio las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en favor de los organismos autónomos, en el supuesto de que la liquidación de sus presupuestos arrojara un resultado presupuestario positivo.

4. Si antes del cierre del ejercicio no fueran posibles las operaciones anteriores y el resultado de la liquidación de los organismos públicos, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector público fuera positivo, se autoriza a quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda a minorar el importe de los créditos para transferencias de naturaleza corriente a aquellos del ejercicio inmediato siguiente, en la cuantía equivalente al resultado positivo.