Articulo 55 TR. Ley General de la Hacienda Pública
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»Artículo 55. Expedición de las órdenes de pago.
Vigente
1. La expedición de las órdenes de pago a cargo del Presupuesto de la Junta de Andalucía deberá ajustarse al Plan que sobre disposición de fondos de la Tesorería General establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. A las órdenes de pago libradas con cargo al Presupuesto, se acompañarán los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho de la persona o entidad acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010