Articulo 55 TR de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Articulo 55 TR de la ley ...ión social

Articulo 55 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

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Artículo 55. Consejo Nacional de la Discapacidad.

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El Consejo Nacional de la Discapacidad es el órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de las políticas públicas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad. Su composición y funciones se establecerán reglamentariamente.

En particular, corresponderá al Consejo Nacional de la Discapacidad la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013