Articulo 55 TR Ley de la función pública

Articulo 55 TR. Ley de la función pública

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Artículo 55.- Condiciones y requisitos para el acceso de personas necesitadas de reinserción social.

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Las condiciones de acceso del personal especificado en el artículo anterior podrán ser excepcionales cuando se trate de ocupar puestos de trabajo no permanente, pero en ningún caso se podrán modificar las condiciones, de titulación y se habrá de demostrar la capacidad suficiente para desarrollar las tareas correspondientes.

Se podrán establecer los convenios necesarios con organismos e instituciones de todo tipo dedicados al cuidado de personas marginadas, con tal de garantizar un mínimo de viabilidad de los programas que se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001