Articulo 55 TR de la Ley de finanzas públicas
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Articulo 55 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 55.

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La Tesorería cumple las funciones siguientes:

a) Recaudar los ingresos y pagar las obligaciones de la Generalidad.

b) Servir el principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los caudales y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de las obligaciones de la Generalidad.

d) Responder de los avales contraídos por la Generalidad.

e) Las otras que deriven de las mencionadas en el párrafo anterior o bien se relacionen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003