Articulo 55 TR. de la ley de conservación de la naturaleza
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»Artículo 55.-
Vigente
Queda prohibido.
a) El mantenimiento en cautividad de ejemplares de especies de fauna silvestre sin la alimentación necesaria o en instalaciones inadecuadas conforme a sus necesidades etológicas.
b) El uso de ejemplares de especies de fauna silvestre, viva o muerta, en espectáculos, fiestas populares y otras actividades cuando en ellos pueda ocasionárseles algún sufrimiento o menosprecio.
c) La organización y celebración de peleas con animales de cualquier especie de fauna silvestre.