Articulo 55 TR. Ley del comercio interior
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»Artículo 55. Requisitos.
Vigente
Para la práctica de la venta domiciliaria, los comerciantes deberán cumplir los siguientes requisitos.
a) Cumplir con la normativa específica reguladora del producto que se venda.
b) Remitir a la Consejería competente en materia de comercio interior, la relación de personas vendedoras que emplean en las visitas domiciliarias, haciendo constar sus datos de identificación personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012