Articulo 55 TR Ley del comercio interior

Articulo 55 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 55. Requisitos.

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Para la práctica de la venta domiciliaria, los comerciantes deberán cumplir los siguientes requisitos.

a) Cumplir con la normativa específica reguladora del producto que se venda.

b) Remitir a la Consejería competente en materia de comercio interior, la relación de personas vendedoras que emplean en las visitas domiciliarias, haciendo constar sus datos de identificación personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012