Articulo 55 TR del Estatu...s Públicas

Articulo 55 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 55.

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1. Los funcionarios que con arreglo a la normativa anterior a la entrada en vigor del presente Estatuto percibiesen una retribución superior a la que les corresponda en aplicación de éste, percibirán una compensación igual a la diferencia existente entre dichas retribuciones.

2. Dicha compensación se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que las retribuciones personales básicas respectivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993