Articulo 55 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 55. Cuota a ingresar
Vigente
La cuota a ingresar en las adquisiciones lucrativas entre vivos estará constituida por la cuota líquida minorada, en su caso, por el importe de los ingresos a cuenta que se hayan practicado de acuerdo con la normativa del impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014