Articulo 55 TR -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia...edidos por el Estado
Articulo 55 TR -Derogado-... el Estado

Articulo 55 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado

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Artículo 55. Tipos tributarios.

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1. Rifas y tómbolas.

a) Las rifas y tómbolas tributarán, con carácter general, al 15 por 100.

b) Las declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán al 5 por 100.

c) En las tómbolas de duración inferior a quince días, organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de un valor total de 60 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa con arreglo al tipo de la letra a) anterior, o bien, a razón de 6 euros por cada día de duración en poblaciones de más de 100.000 habitantes; de 3 euros por cada día en poblaciones entre 20.000 y 100.000 habitantes, y de 1,50 euros por cada día de duración en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.

2. Apuestas:

a) Que no sean de contrapartida o cruzadas: el 10 por 100 de la base definida en la letra c) del apartado 1 del artículo 54 de esta ley.

b) Que sean de contrapartida o cruzadas: el 10 por 100 de la base definida en la letra d) del apartado 1 del artículo 54 de esta ley.

3. Combinaciones aleatorias: El tipo tributario será del 10 por 100.

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