Articulo 55 Tipología y f...s sociales

Articulo 55 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 55. Articulación y coordinación de la intervención social en los dos niveles de actuación de la atención primaria

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1. La intervención social tiene un carácter esencialmente integral y, por ello, interdisciplinar. Se diseñará según los principios recogidos en el artículo 68 de la Ley 3/2019, desde un enfoque centrado en la persona a lo largo de su ciclo vital, a partir de una valoración integral de las necesidades, una evaluación conjunta de las actuaciones, previendo la simultaneidad con otros sistemas de protección social y garantizando la participación de la persona en el proceso de intervención.

2. La intervención social se hará sobre el principio de la unidad de acción de manera que las diferentes personas profesionales que intervengan sean del mismo o de distinto nivel de actuación, lo harán sobre un mismo planteamiento y unos mismos instrumentos técnicos, que permitan la coherencia de los procesos y la trazabilidad de las decisiones.

3. Con carácter general, el inicio de cualquier intervención se propone, se planifica y se realiza en la atención primaria de carácter básico, siendo en este nivel de actuación donde se diseña el PPIS inicial. La persona profesional de referencia prevista en el artículo 69 de la Ley 3/2019, formará parte del equipo de intervención social y será la encargada de la coordinación, seguimiento y evaluación de todas las actuaciones profesionales que conlleve el PPIS.

4. Si desde la atención primaria de carácter básico se valora que la intervención planificada requiere el refuerzo de algún servicio de la atención primaria de carácter específico, se derivará a este nivel de actuación, con indicación expresa de los objetivos a alcanzar, con independencia de que la atención primaria de carácter específico establezca los suyos propios.

5. Cuando la intervención se bifurque entre la atención primaria de carácter básico y la atención primaria de carácter específico se considerará como una intervención simultánea e interprofesional y, necesariamente, coordinada. No obstante, el primer nivel de actuación supervisará y velará el cumplimiento de los objetivos del PPIS, que podrán ser modificados a partir de esta intervención conjunta. Cuando el acceso al sistema no sea a través de la atención primaria de carácter básico, el recurso de acceso tendrá que efectuar las correspondientes notificaciones al EIS de la zona y establecer la oportuna coordinación con el mismo, de acuerdo con la normativa que se desarrolle al respecto.

6. Para garantizar la coordinación de la intervención interprofesional entre los niveles de actuación básica y específica, se utilizarán los mismos instrumentos técnicos, de manera que existirá una historia social única y un único PPIS, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 a 78 de la Ley 3/2019.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023