Articulo 55 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 55. Adecuación del número de aspirantes a las bases de la convocatoria.
Vigente
Ningún tribunal ni órgano técnico puede declarar superado el proceso selectivo por un número de aspirantes que exceda el número de plazas que han sido objeto de la convocatoria. Las propuestas de aspirantes aprobados que contravengan esta limitación son nulas de pleno derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997